icon 02 de Mayo de 2025
Se promulgó la Ley de Boleta Única de Papel, que se pondrá en marcha en 2025
Nacionales
icon 21 de Octubre de 2024

Se promulgó la Ley de Boleta Única de Papel, que se pondrá en marcha en 2025

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La norma fue publicada el viernes último en el Boletín Oficial. La papeleta contendrá toda la oferta electoral y el votante deberá marcar la opción de su preferencia. La implementación supone, además, cambios en el calendario electoral.

La Ley 27.781 que establece la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) para las elecciones nacionales fue publicada en el Boletín Oficial. La promulgación fue a través del Decreto 915, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

Con una media sanción de la Cámara baja votada en junio de 2022, y tras haber permanecido el proyecto 'congelado' en el Senado por largo tiempo, el oficialismo reactivó la iniciativa, con aval de la oposición dialoguista. Así, el texto recibió cambios en la Cámara alta y volvió a Diputados para su sanción definitiva, el pasado 1 de octubre.

El cambio en el instrumento de votación representará un cambio histórico: una sola papeleta que contendrá toda la oferta electoral reemplazará a las tradicionales boletas partidarias. El Gobierno aceleró los tiempos con el objetivo de aplicarla en las próximas elecciones legislativas de 2025.

La BUP, ya utilizada en otras provincias, tendrá el modelo mendocino, con los cargos a elegir en filas horizontales y las agrupaciones políticas ordenadas verticalmente. No habrá un casillero en blanco con la opción de votar lista completa. En la BUP deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política; la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política; y la categoría de cargos a elegir.

Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares; para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos candidatos titulares.

Por otra parte, para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los cinco primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las dos primeras personas titulares; mientras que, para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial, nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.

La ley establece que cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y diseñará la BUP de acuerdo a la oferta electoral de su distrito. En tanto, el Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la BUP, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resulten necesarias para su implementación.

A partir de estos cambios, se producirán movimientos en el calendario electoral: las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto; se pasa de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se iniciará 60 días antes de las elecciones -actualmente es 50-.

Otro de los artículos indica que la justicia federal con competencia electoral y la Dirección Nacional Electoral deberán llevar adelante una campaña de difusión y capacitación destinada a informar a la sociedad acerca de las características del sistema de BUP.

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